JurídicoESEN
Order (Auto)May 26, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Notaria Primera De Popayan

✓
Topic · hard data
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra de la notaría primera de Popayán con el propósito de que se realicen las adecuaciones locativas necesarias para el acceso a personas en situación de discapacidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

En consecuencia, la Sala Plena ordena remitir el expediente al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera, bajo el radicado 19001-31-03-005-2021-00104-00
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1154 al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a Juzgado 5 Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y a las partes interesadas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.